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FUNCIONES
& ATRIBUCIONES según los Estatutos [ver:
aquí]:
CLÁUSULA DÉCIMA
QUINTA: Son atribuciones de los miembros de la Junta Directiva:
a) Del Presidente; presidir
las asambleas del Consejo Nacional Permanente y las reuniones
de la Junta Directiva; representar a la ONSA judicial
y extrajudicialmente ante cualquier entidad o funcionario
civil, administrativo, judicial o fiscal, con facultad
para resolver y actuar en todo cuanto fuere de interés
para la ONSA ; Otorgar poderes o constituir mandatos para
representación en asuntos que así lo requiera la ONSA
; Firmar la correspondencia; Abrir cuentas corrientes
bancarias y de depósitos, y movilizarlas conjuntamente
con el Tesorero de acuerdo a las necesidades de la ONSA
; Firmar conjuntamente con el Tesorero órdenes de pago
u otros documentos que signifiquen compromisos económicos
de la ONSA de acuerdo a sus necesidades, y designar comisiones
de trabajo.
b) Del Secretario General:
suplir las faltas del Presidente; Mantener al día los
libros de Actas de Asamblea y de la Junta Directiva; Guardar
y organizar el archivo de la ONSA ; Promover, y dirigir
lo concerniente a las relaciones con otros entes o instituciones;
Llevar a cabo todas las coordinaciones relacionadas con
la participación en actos, ceremonias, eventos, etc de
la ONSA y cualquier otra que le sea requerida por el Presidente
de la Junta Directiva.
c) Del Secretario del Consejo
Nacional Permanente: Mantener al día los libros de Actas
de Asamblea; Guardar y organizar el archivo del Consejo
Nacional Permanente; Velar por lo relacionado a los informes,
recomendaciones y demás documentos emitidos por el Consejo
Nacional Permanente y/o comités de trabajo, comisiones
y demás entes involucrados en las decisiones del Consejo
Nacional Permanente; y cualquier otra que le sea requerida
por el Presidente de la Junta Directiva.
d) Del Tesorero: Llevar
el control financiero y contable de la ONSA y cualquier
otra que le sea requerida por el Presidente de la Junta
Directiva.-
REGLAMENTO
[V.1.3] ONSA A.C.
1.3.3 La Secretaría
Ejecutiva, adscrita a la Junta Directiva, estará
constituida por al menos, un solo Secretario Ejecutivo
contratado por la Organización, la cual se identificará
con las letras [SE] cuando corresponda su abreviación;
en consecuencia:
1.3.3.1 El Secretario Ejecutivo podrá
ser o no, miembro de la ONSA y estará facultado
administrativamente para actuar en todo cuanto fuere de
interés de la Organización y las autoridades
locales; todo esto en cuanto a los asuntos relacionados
con las actividades, normas y políticas de la Organización.
1.3.3.2 Las actuaciones del Secretario
Ejecutivo, estarán bajo la supervisión del
Secretario General y en consecuencia le presentará
un informe por cada trimestre calendario, de las actividades
realizadas en su gestión.
1.3.3.3 La Secretaría Ejecutiva
estará facultada para la administración
de un Fondo de dinero, destinado en favor de las actividades
diarias de la Organización, que será asignado
y supervisado por la Secretaría General. Dicha
Secretaría deberá presentar, por trimestre
calendario, un Estado de Resultados.
1.3.4 La Secretaría Ejecutiva, tendrá
de forma expresa, las siguientes funciones:
1.3.4.1 Realizar la Gestión de Cobranzas
pertinentes a los ingresos ordinarios de la Organización
(membresías, cuotas o pagos especiales, ventas,
etc.), así como realizar cualquier otra gestión
que pueda derivar en ingresos extraordinarios;
1.3.4.2 Mantener actualizados los datos
y archivos de los miembros del Consejo Nacional Permanente,
de acuerdo a las normas y políticas de la Secretaría
del Consejo Nacional Permanente;
1.3.4.3 Coordinar y ejecutar todas las actividades correspondientes
a los miembros de la Junta Directiva, que tengan que ver
con proveedores de la Organización;
1.3.4.4 Coordinar, dirigir y ejecutar todas
las actividades administrativas propias de la Secretaría
General;
1.3.4.5 Coordinar y ejecutar todo lo referente
a la adecuación del espacio físico para
la realización de reuniones de Junta Directiva
y de Asambleas del Consejo Nacional Permanente;
1.3.4.6 Coordinar y ejecutar cualquier
solicitud que provenga de los órganos de internos
de la Organización, así como gestionar cualquier
asunto que se requiera para la atención de emergencias
u operaciones SAR;
1.3.4.7 Elaborar un Boletín informativo
acerca de las actividades que realiza la Organización,
al menos un vez por trimestre calendario y preferiblemente
en el último mes respectivo, el cual será
publicado en el sitio web y enviado por correo-e a todos
los interesados, en el formato que apruebe la Junta Directiva;
1.3.4.8 Diseñar, coordinar y ejecutar
la estrategia comunicacional de la Organización,
conforme a las normas y políticas establecidas
por la Junta Directiva o en su defecto, por la Secretaría
General;
1.3.4.9 Cualquier otro asunto que le sea
requerido por escrito de la Secretaría General.
1.3.5 El Secretario Ejecutivo, tendrá
las siguientes obligaciones:
1.3.5.1 Comunicarse telefónicamente
todos los días hábiles, al comienzo y al
final de su jornada laboral, con el Secretario General
o en su defecto con quien éste último determine,
a los fines de informar verbalmente las gestiones realizadas;
1.3.5.2 Remitir por escrito todos los últimos
días hábiles de cada semana laboral al Secretario
General, vía correo-e [sg@onsa.org.ve], un breve
informe (no mayor a 350 palabras) acerca del resultado
de su gestión semanal. Asimismo, completará
y remitirá de igual forma, la planilla de Reporte
de Actividades que la Secretaría General haya dispuesto
para tal fin;
1.3.5.3 Atender al menos durante el horario
laboral convenido con la Secretaría General, el
teléfono de la Organización; el cual además,
deberá programar para que el equipo re-direccione
las llamadas entrantes durante la ausencia de personal,
al teléfono de la persona de Guardia de la Organización,
según corresponda;
1.3.5.4 Archivar toda la correspondencia
enviada y recibida, correspondiente a la Secretaria Ejecutiva
(correos-e, fax, etc.);
1.3.5.5 Cualquier otra que le sea asignada
por escrito de la Secretaría General.
1.3.6 La Secretaría Ejecutiva se
instalará en la Sede Fiscal de la Organización
y se constituirá como su Sede Principal. Colocará
a la vista un distintivo, similar al de la Secretaría
General, que identifique su despacho con la envestidura
de la providencia administrativa o mandato otorgado. Estará
provista de al menos un (1) computador con acceso a Internet,
una (1) línea de teléfono y el mobiliario
necesario para poder recibir a cualquier miembro de la
Organización para tratar asuntos administrativos.
1.3.7 La Secretaría Ejecutiva
dispondrá de un sello húmedo en tinta azul
y diseñado conforme disponga la Secretaría
General, a los fines de identificar oficialmente la documentación
según convenga y corresponda [ver: REGLA 3.1.4].
MANUAL
DE ORGANIZACIÓN [v.3.0] DEL CASMAR [ver: aquí]:
CAPÍTULO II
DE LA ORGANIZACIÓN
Artículo 2. El Cuerpo de Apoyo y
Salvamento Marítimo (CASMAR) estará representado
ante la Junta Directiva de la Organización de Salvamento
y Seguridad Marítima de los espacios Acuáticos
Venezuela, A.C. (ONSA, A.C.) por quien designe la Coordinación
Nacional como Coordinador Nacional del Cuerpo, contando
con el voto favorable de al menos el setenta y cinco por
ciento (75%) de sus miembros y permanecerá en su
cargo hasta que sea electo un sustituto.
CAPÍTULO I
DE LA COORDINACIÓN NACIONAL
Artículo 5. Será el órgano
encargado de coordinar, promover, asesorar y apoyar en
la dirección y supervisión de las actividades
inherentes a las funciones del CASMAR, a través
de los Coordinadores de: los Escuadrones, los Grupos Salvavidas,
de la Unidad SAR de Aguas Profundas (UNSAR) y del Grupo
de Apoyo Aéreo y Heli-táctico (GAAHT).
CAPÍTULO II
DEL COORDINADOR DE LOS ESCUADRONES
Artículo 8. Será la persona
encargada de coordinar, promover, asesorar y apoyar en
la dirección y supervisión de las actividades
inherentes a las funciones de los Escuadrones, a través
de los Comandantes de los Escuadrones.
Artículo 9. Será elegido
con el voto favorable de al menos el setenta y cinco por
ciento (75%) de los Comandantes de los Escuadrones y permanecerá
en su cargo hasta que sea electo un sustituto.
CAPÍTULO V
DEL COORDINADOR DE LOS GRUPOS DE SALVAVIDAS
Artículo 12. Será la persona
encargada de coordinar, promover, asesorar y apoyar en
la dirección y supervisión de las actividades
inherentes a las funciones de los Grupos de Salvavidas.
Artículo 13. Será elegido
con el voto favorable de al menos el setenta y cinco por
ciento (75%) de los Jefes de los Grupos de Salvavidas
y permanecerá en su cargo hasta que sea electo
un sustituto.
CAPÍTULO IX
DEL COORDINADOR DE LA UNIDAD SAR DE AGUAS PROFUNDAS
Artículo 17. Será la persona
encargada de coordinar, promover, asesorar y apoyar en
la dirección y supervisión de las actividades
inherentes a las funciones de los Equipos especializados
de buceo.
Artículo 18. Será elegido
con el voto favorable de al menos el setenta y cinco por
ciento (75%) de los Jefes de los Equipos especializados
y permanecerá en su cargo hasta que sea electo
un sustituto.
CAPÍTULO XI
DEL COORDINADOR DEL GRUPO DE APOYO AÉREO Y HELITÁCTICO
Artículo 20. Será la persona
encargada de coordinar, promover, asesorar y apoyar en
la dirección y supervisión de las actividades
inherentes a las funciones de las Bases.
Artículo 21. Será elegido
con el voto favorable de al menos el setenta y cinco por
ciento (75%) de los Jefes de los Equipos especializados
y permanecerá en su cargo hasta que sea electo
un sustituto.
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