Reporte una Situación de emergencia [haciendo click aquí] para conocer del caso con detalle

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Planilla de postulaciones perm.
a cargos de la ONSA | CASMAR


PROCESO DE POSTULACIÓN

A través de esta Planilla de Postulaciones Permanentes, usted podrá postularse para cualquiera de los cargos voluntarios de la ONSA A.C.
(1)

Rellene los campos de la planilla con la data segun corresponda. Seleccione cuantos cargos como desee postularse.

(2)

Introduzca en la casilla indicada, el código de seguridad y luego presione el botón de [ ENVIAR ].

PLANILLA DE POSTULACIÓN
[* campo requerido]

DATOS PERSONALES
Nombre Completo (*):
Cédula de Id. (*):
Miembro Núm.: [ver: Miembros del ONSA/CNP]
Teléfono (*):
Ciudad (*):
E-mail (*):

Perfil Curricular (*):

(esta información será expuesta en la planilla de votación)

Propuesta
de Gestión (*):

(esta información será expuesta en la planilla de votación)

   
JUNTA DIRECTIVA 2009-20011 [ver: aquí]

Cargos disponibles:

(solo para miembros Regulares del Consejo Nacional Permanente de ONSA)

Presidente

Secretario General

Secretario
      del Consejo Nacional Permanente

Tesorero

 


SECRETARÍA EJECUTIVA
[ver: aquí]
(cargo remunerado)

SECRETARÍAS REGIONALES [ver: aquí]
Secretario Regional:

 

CARGOS DE ASESORÍA
Cargos disponibles : Comités
[integrar los diferentes comités asesores de la ONSA, para el desarrollo de Recomendaciones. VER: aquí]

Comité de Seguros
      [CSE]

Comité de Derecho Marítimo
      [CDM]

Comité de Protección Ambiental
      [CPA]

Comité de Seguridad Marítima
      [CSM]

Comité de Telecomunicaciones
      [CTC]

Comité de Puertos
      [CDP]

Comité del
      Fondo de Publicaciones
      [CFP]

Comité de Investigación
      de Accidentes Acuáticos
      [CIA]


Comisiones
[integrar las diferentes comisiones establecidas por el Consejo Nacional Permanente. VER: aquí]

Comisión Permanente de Representantes Sectoriales de la Marina Nacional [ CPRSMN ]

Comisión Permanente para la Recomendación de Estándares de Fabricación de Embarcaciones

Comisión Evaluadora para el estudio y desarrollo del proyecto del Centro de Estadística de Salvamento y Seguridad Marítima

Comisión Evaluadora para el estudio y desarrollo del proyecto para la activación de Estaciones Costeras de Radio (CRS)

Comisión Evaluadora para el estudio y desarrollo del proyecto de Plan Nacional de Contingencia SAR Marítimo

Comisión Evaluadora para el estudio y proyecto de reforma del Pensum de Estudio y Licencias de la Marina Deportiva Nacional

Comisión Evaluadora para el estudio y proyecto de reforma del Reglamento de la Marina Deportiva Nacional

Comisión Evaluadora para el estudio y desarrollo de un proyecto de Plan para la Delimitación de Áreas para la Protección Ambiente Marino

 

CARGOS DE DIRECCIÓN [ver: aquí]
Cargos disponibles :

Director
      del Centro de Instrucción Náutica (CIN)

[responsable por el funcionamiento y coordinación de los cursos del CIN. VER: aquí]

Director de los Servicios
[responsable por las áreas de servicio que presta la Organización. VER: aquí]

Jefe del CDMT [meteorología]
[responsable por el funcionamiento del Centro de Meteorología Tropical]

Jefe de Publicaciones Impresas
[responsable por el proceso de impresión, venta y distribución de publicaciones impresas promovidas por las Organización]


Director de Asuntos Acuáticos
[responsable por las áreas de asunntos acuátcos de la Organización. VER: aquí]

Jefe de Seguridad Marítima
[responsable por el área de Seguridad Marítima de la Organización]


Director de Relaciones Públicas
[responsable de la Coordinación de las Relaciones Públicas con los medios y la realización de Eventos. VER: aquí]

Coordinador de Eventos
[responsable por la coordinación de los eventos de la Organización]

Traductor
[apoyo en la traducción del Castellano a cualquier otra lengua]

 

 

Al [ ENVIAR ] esta planilla, usted deberá recibirá una confirmación de postulación, a través de un correo-e; en caso contrario, escríbanos a: [webmaster@onsa.org.ve].

CÓDIGO DE SEGURIDAD: 15468
INTRODUZCA EL           
CÓDIGO DE SEGURIDAD:
*


FUNCIONES & ATRIBUCIONES según los Estatutos [ver: aquí]:

CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: Son atribuciones de los miembros de la Junta Directiva:

a) Del Presidente; presidir las asambleas del Consejo Nacional Permanente y las reuniones de la Junta Directiva; representar a la ONSA judicial y extrajudicialmente ante cualquier entidad o funcionario civil, administrativo, judicial o fiscal, con facultad para resolver y actuar en todo cuanto fuere de interés para la ONSA ; Otorgar poderes o constituir mandatos para representación en asuntos que así lo requiera la ONSA ; Firmar la correspondencia; Abrir cuentas corrientes bancarias y de depósitos, y movilizarlas conjuntamente con el Tesorero de acuerdo a las necesidades de la ONSA ; Firmar conjuntamente con el Tesorero órdenes de pago u otros documentos que signifiquen compromisos económicos de la ONSA de acuerdo a sus necesidades, y designar comisiones de trabajo.

b) Del Secretario General: suplir las faltas del Presidente; Mantener al día los libros de Actas de Asamblea y de la Junta Directiva; Guardar y organizar el archivo de la ONSA ; Promover, y dirigir lo concerniente a las relaciones con otros entes o instituciones; Llevar a cabo todas las coordinaciones relacionadas con la participación en actos, ceremonias, eventos, etc de la ONSA y cualquier otra que le sea requerida por el Presidente de la Junta Directiva.

c) Del Secretario del Consejo Nacional Permanente: Mantener al día los libros de Actas de Asamblea; Guardar y organizar el archivo del Consejo Nacional Permanente; Velar por lo relacionado a los informes, recomendaciones y demás documentos emitidos por el Consejo Nacional Permanente y/o comités de trabajo, comisiones y demás entes involucrados en las decisiones del Consejo Nacional Permanente; y cualquier otra que le sea requerida por el Presidente de la Junta Directiva.

d) Del Tesorero: Llevar el control financiero y contable de la ONSA y cualquier otra que le sea requerida por el Presidente de la Junta Directiva.-



REGLAMENTO [V.1.3] ONSA A.C.

1.3.3 La Secretaría Ejecutiva, adscrita a la Junta Directiva, estará constituida por al menos, un solo Secretario Ejecutivo contratado por la Organización, la cual se identificará con las letras [SE] cuando corresponda su abreviación; en consecuencia:

1.3.3.1 El Secretario Ejecutivo podrá ser o no, miembro de la ONSA y estará facultado administrativamente para actuar en todo cuanto fuere de interés de la Organización y las autoridades locales; todo esto en cuanto a los asuntos relacionados con las actividades, normas y políticas de la Organización.

1.3.3.2 Las actuaciones del Secretario Ejecutivo, estarán bajo la supervisión del Secretario General y en consecuencia le presentará un informe por cada trimestre calendario, de las actividades realizadas en su gestión.

1.3.3.3 La Secretaría Ejecutiva estará facultada para la administración de un Fondo de dinero, destinado en favor de las actividades diarias de la Organización, que será asignado y supervisado por la Secretaría General. Dicha Secretaría deberá presentar, por trimestre calendario, un Estado de Resultados.

1.3.4 La Secretaría Ejecutiva, tendrá de forma expresa, las siguientes funciones:

1.3.4.1 Realizar la Gestión de Cobranzas pertinentes a los ingresos ordinarios de la Organización (membresías, cuotas o pagos especiales, ventas, etc.), así como realizar cualquier otra gestión que pueda derivar en ingresos extraordinarios;

1.3.4.2 Mantener actualizados los datos y archivos de los miembros del Consejo Nacional Permanente, de acuerdo a las normas y políticas de la Secretaría del Consejo Nacional Permanente;

1.3.4.3 Coordinar y ejecutar todas las actividades correspondientes a los miembros de la Junta Directiva, que tengan que ver con proveedores de la Organización;

1.3.4.4 Coordinar, dirigir y ejecutar todas las actividades administrativas propias de la Secretaría General;

1.3.4.5 Coordinar y ejecutar todo lo referente a la adecuación del espacio físico para la realización de reuniones de Junta Directiva y de Asambleas del Consejo Nacional Permanente;

1.3.4.6 Coordinar y ejecutar cualquier solicitud que provenga de los órganos de internos de la Organización, así como gestionar cualquier asunto que se requiera para la atención de emergencias u operaciones SAR;

1.3.4.7 Elaborar un Boletín informativo acerca de las actividades que realiza la Organización, al menos un vez por trimestre calendario y preferiblemente en el último mes respectivo, el cual será publicado en el sitio web y enviado por correo-e a todos los interesados, en el formato que apruebe la Junta Directiva;

1.3.4.8 Diseñar, coordinar y ejecutar la estrategia comunicacional de la Organización, conforme a las normas y políticas establecidas por la Junta Directiva o en su defecto, por la Secretaría General;

1.3.4.9 Cualquier otro asunto que le sea requerido por escrito de la Secretaría General.

1.3.5 El Secretario Ejecutivo, tendrá las siguientes obligaciones:

1.3.5.1 Comunicarse telefónicamente todos los días hábiles, al comienzo y al final de su jornada laboral, con el Secretario General o en su defecto con quien éste último determine, a los fines de informar verbalmente las gestiones realizadas;

1.3.5.2 Remitir por escrito todos los últimos días hábiles de cada semana laboral al Secretario General, vía correo-e [sg@onsa.org.ve], un breve informe (no mayor a 350 palabras) acerca del resultado de su gestión semanal. Asimismo, completará y remitirá de igual forma, la planilla de Reporte de Actividades que la Secretaría General haya dispuesto para tal fin;

1.3.5.3 Atender al menos durante el horario laboral convenido con la Secretaría General, el teléfono de la Organización; el cual además, deberá programar para que el equipo re-direccione las llamadas entrantes durante la ausencia de personal, al teléfono de la persona de Guardia de la Organización, según corresponda;

1.3.5.4 Archivar toda la correspondencia enviada y recibida, correspondiente a la Secretaria Ejecutiva (correos-e, fax, etc.);

1.3.5.5 Cualquier otra que le sea asignada por escrito de la Secretaría General.

1.3.6 La Secretaría Ejecutiva se instalará en la Sede Fiscal de la Organización y se constituirá como su Sede Principal. Colocará a la vista un distintivo, similar al de la Secretaría General, que identifique su despacho con la envestidura de la providencia administrativa o mandato otorgado. Estará provista de al menos un (1) computador con acceso a Internet, una (1) línea de teléfono y el mobiliario necesario para poder recibir a cualquier miembro de la Organización para tratar asuntos administrativos.

1.3.7 La Secretaría Ejecutiva dispondrá de un sello húmedo en tinta azul y diseñado conforme disponga la Secretaría General, a los fines de identificar oficialmente la documentación según convenga y corresponda [ver: REGLA 3.1.4].

MANUAL DE ORGANIZACIÓN [v.3.0] DEL CASMAR [ver: aquí]:

CAPÍTULO II
DE LA ORGANIZACIÓN

Artículo 2. El Cuerpo de Apoyo y Salvamento Marítimo (CASMAR) estará representado ante la Junta Directiva de la Organización de Salvamento y Seguridad Marítima de los espacios Acuáticos Venezuela, A.C. (ONSA, A.C.) por quien designe la Coordinación Nacional como Coordinador Nacional del Cuerpo, contando con el voto favorable de al menos el setenta y cinco por ciento (75%) de sus miembros y permanecerá en su cargo hasta que sea electo un sustituto.

CAPÍTULO I
DE LA COORDINACIÓN NACIONAL

Artículo 5. Será el órgano encargado de coordinar, promover, asesorar y apoyar en la dirección y supervisión de las actividades inherentes a las funciones del CASMAR, a través de los Coordinadores de: los Escuadrones, los Grupos Salvavidas, de la Unidad SAR de Aguas Profundas (UNSAR) y del Grupo de Apoyo Aéreo y Heli-táctico (GAAHT).

CAPÍTULO II
DEL COORDINADOR DE LOS ESCUADRONES

Artículo 8. Será la persona encargada de coordinar, promover, asesorar y apoyar en la dirección y supervisión de las actividades inherentes a las funciones de los Escuadrones, a través de los Comandantes de los Escuadrones.

Artículo 9. Será elegido con el voto favorable de al menos el setenta y cinco por ciento (75%) de los Comandantes de los Escuadrones y permanecerá en su cargo hasta que sea electo un sustituto.

CAPÍTULO V
DEL COORDINADOR DE LOS GRUPOS DE SALVAVIDAS

Artículo 12. Será la persona encargada de coordinar, promover, asesorar y apoyar en la dirección y supervisión de las actividades inherentes a las funciones de los Grupos de Salvavidas.

Artículo 13. Será elegido con el voto favorable de al menos el setenta y cinco por ciento (75%) de los Jefes de los Grupos de Salvavidas y permanecerá en su cargo hasta que sea electo un sustituto.

CAPÍTULO IX
DEL COORDINADOR DE LA UNIDAD SAR DE AGUAS PROFUNDAS

Artículo 17. Será la persona encargada de coordinar, promover, asesorar y apoyar en la dirección y supervisión de las actividades inherentes a las funciones de los Equipos especializados de buceo.

Artículo 18. Será elegido con el voto favorable de al menos el setenta y cinco por ciento (75%) de los Jefes de los Equipos especializados y permanecerá en su cargo hasta que sea electo un sustituto.

CAPÍTULO XI
DEL COORDINADOR DEL GRUPO DE APOYO AÉREO Y HELITÁCTICO

Artículo 20. Será la persona encargada de coordinar, promover, asesorar y apoyar en la dirección y supervisión de las actividades inherentes a las funciones de las Bases.

Artículo 21. Será elegido con el voto favorable de al menos el setenta y cinco por ciento (75%) de los Jefes de los Equipos especializados y permanecerá en su cargo hasta que sea electo un sustituto.


 

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